REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1987 – 14 – 1919.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Avelis Del Carmen Vivas Araque, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-17.368.833.

DIRECCIÓN: Naranjales, Brisas del Teteo, calle 3, carera 4 y 5, al lado de la construcción de la iglesia católica, Municipio Fernández Feo

DEMANDADO: Abel Yovanny Figueroa Diez, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-14.784.961

DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio la Paz, 3 calles mas debajo de la policía, casa sin numero, Municipio Fernández Feo

BENEFICIARIOS: el niño K.Y.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1987 – 14.

FECHA DE ENTRADA. 21 de marzo de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de marzo del 2014, se recibió oficio Nº 059/13-14, de fecha 13 de marzo del 2014, procedente de la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Estado Táchira, con el cual remiten expediente administrativo N° 053/13-14, por Fijación de Obligación de la Manutención a favor del niño KY, convenida entre los ciudadanos Avelis Del Carmen Vivas Araque y Abel Yovanny Figueroa Diez, quienes en presencia de la Defensora Educativa y según acta de fecha 21 de febrero del 2014, establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Abel Yovanny Figueroa Diez, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F.1.000,oo), y cancelará el 50% de los gastos vestido, medicina y educación que requiera el niño KY.
En fecha 21 de marzo del 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Fijación de Obligación de Manutención convenida, procedente de la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Estado Táchira; se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes.
En fecha 21 de marzo del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes Avelis Del Carmen Vivas Araque y Abel Yovanny Figueroa Diez, inserta al vuelto del folio quince, por ante por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Estado Táchira, de fecha 21 de febrero del 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario ordenando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Avelis Del Carmen Vivas Araque.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del de marzo del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez