REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1341-14-1920.-

DEMANDANTE: Doris Acosta Estupiñán venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.573, con el carácter de madre de la niña: D.v.v.a..

DIRECCIÓN: En la Aldea Vía los Jabillos, en una finca cerca del caserío la Colorada, al frente hay un mercal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
José Neptalí Vargas Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-12.2353679, con el carácter de padre de la niña: D.v.v.a..

DIRECCIÓN: Actualmente trabaja en Charcutería y Abasto “Siempre Fresco” SRL., Av Guaicaipuro, Ed. Dalpe, local 3, Chacao, Caracas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

Causa Nro. 1341-11

Fecha de Entrada: 02 de Mayo de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de junio del 2011, se dicto sentencia por fijación de la obligación de manutención, declarándose definitivamente firme la misma en fecha 06 de junio del 2011.
En fecha 21 de junio del 2011, informó la ciudadana Doris Acosta Estupiñán, la apertura de cuenta de ahorro en banco bicentenario.
En fecha 22 de junio del 2011, se envió oficio dirigido a la empresa Agrotorca, El Piñal, ordenando la retención sobre el salario devengado por José Neptalí Vargas Acevedo.
En fecha 04 de octubre del 2013, estampo diligencia la ciudadana Doris Acosta Estupiñan, solicitando se aumente la cuota por obligación d manutención.
En fecha 18 de octubre del 2013, de admite la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención, ordenando la citación del obligado José Neptalí Vargas Acevedo.
En fecha 27 de enero del 2014, se recibe vía fax, comunicación de la empresa Charcutería y Frutería Siempre Fresco, SRL, con sede en Caracas, informando el cese de la relación laboral con la empresa del ciudadano José Neptalí Vargas Acevedo, y el monto total acumulado de sus prestaciones sociales.
En fecha 17 de marzo del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Doris Acosta Estupiñán y José Neptalí Vargas Acevedo, y convienen en la fijación del nuevo monto y, la retención por cuotas pendiente y futuras, todo ello por obligación de manutención.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 17 de marzo del 2014, comparecieron voluntariamente las partes y se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Doris Acosta Estupiñán y José Neptalí Vargas Acevedo, conviniendo los mismos en el aumento de la obligación de manutención, y en la retención por cuotas futuras; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario ordenando el bloqueo de la cuenta de ahorro N° 0175-0205-18-0060650773, a nombre de la ciudadana Doris Acosta Estupiñán, titular de la cédula N° 19.976.573.
Líbrese oficio a la Empresa Charcutería Abasto y Frutería “Siempre Fresco” SRL, ubicada en Caracas, ordenando las retenciones convenidas por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes marzo del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez