REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1984-14-1.916
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Xiomara Catherine Lozano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.768.571, con el carácter de madre del niño: Y.A.D.L..

DIRECCIÓN: En el Camellón, Caño Lindo, Sector Recta Ayarí, Troncal 5, Vía el Llano, asentamiento Campesino piscuri Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhonny Alberto Díaz Cárdenas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.862.125, con el carácter de padre del niño: Y.A.D.L..

En Naranjales, Urbanización Villa Paraíso, Calle2, Carrera 2 y 3, cerca del Mercal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1984-14

FECHA DE ENTRADA. 20 de marzo de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal de fecha 19 de febrero de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos, XIOMARA KATHERINE LOZANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.768.571 y el ciudadano: JHONNY ALBERTO DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.862.125, para el niño: YEIMER ALBERTO DIAZ LOZANO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano JHONNY ALBERTO DIAZ CARDENAS: ofrece una cuota de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales, en cuanto al vestuario y calzado lo que amerite el niño será cubierto por ambos padres, más el 100% de gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo ante mencionado, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 20 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos XIOMARA KATHERINE LOZANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.768.571, y el ciudadano: JHONNY ALBERTO DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.862.125, para el niño: YEIMER ALBERTO DIAZ LOZANO, se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.

En fecha 20 de marzo de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes XIOMARA KATHERINE LOZANO SANCHEZ, y el ciudadano: JHONNY ALBERTO DIAZ CARDENAS, inserta en el folio once (11), donde de fecha 19 de febrero de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: Y.A.D.L.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: XIOMARA KATHERINE LOZANO SÁNCHEZ, cuyo beneficiaria es el niño: Y.A.D.L..

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días de marzo del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ