REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.927 – 14 – 1.911

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yeraldin Bautista Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.792.810, actuando con el carácter madre de: NERY MAR VERA BAUTISTA.

DIRECCIÓN: Calle 9, con carrera 7, casa sin número, detrás de la cancha, sector 12 de octubre, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Riqui Enderson Vera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.208.908, con el carácter de padre de: NERY MAR VERA BAUTISTA.

DIRECCIÓN: Carrera 4, con calle 3, tornillería Aresan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.927 – 13

Fecha de Entrada: 13 de noviembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de diciembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YERALDIN BAUTISTA JAIMES, para: NERY MAR VERA BAUTISTA, en contra del ciudadano: RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ.
En fecha de 06 de diciembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YERALDIN BAUTISTA JAIMES, para: NERY MAR VERA BAUTISTA, en contra del ciudadano: RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2013, consignó el Alguacil boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 16 de diciembre de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación librada para el ciudadano: RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 24 de febrero de 2014, compareció el ciudadano: RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ, quien ofrece monto de la obligación de manutención.
En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos: YERALDIN BAUTISTA JAIMES y RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron
Se fija una cuota mensual de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) por concepto de obligación de manutención… Para los meses de agosto y diciembre de cada año el obligado cancelará la totalidad de los gastos escolares y de fin de año… El padre cubre el 100% de los gastos médicos y medicinas… ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo y se apertura cuenta de ahorros en el banco bicentenario…



CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos: YERALDIN BAUTISTA JAIMES y RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: NERY MAR VERA BAUTISTA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YERALDIN BAUTISTA JAIMES, cuyos beneficiarios son: NERY MAR VERA BAUTISTA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: RIQUI ENDERSON VERA PÉREZ por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez