REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 19 de Febrero de dos mil catorce, entre los Ciudadanos: ANDERSON JOSE VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.862.818 y ASTRID YELITZA RODRIGUEZ RAMONES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.959.022, en beneficio de ANDRY YELIAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) exactos depositados los días diez (10) de cada mes, en cuenta bancaria judicial, que aperturará la madre a beneficio de su hijo. Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, los costeará el padre en su totalidad. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeará el padre en su totalidad. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 19 de Febrero de dos mil catorce