Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Catorce.

Abg. NANCY ELIZABETH DUARTE AVILA
Secretaria Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Marzo de Dos Mil Catorce.
203° y 155°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 19 de Febrero de dos mil catorce, entre los Ciudadanos: ANDERSON JOSE VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.862.818 y ASTRID YELITZA RODRIGUEZ RAMONES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.959.022, en beneficio de (se omite el nombre), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) exactos depositados los días diez (10) de cada mes, en cuenta bancaria judicial, que aperturará la madre a beneficio de su hijo. Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, los costeará el padre en su totalidad. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeará el padre en su totalidad. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 19 de Febrero de dos mil catorce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de la manutención.-----------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. NANCY ELIZABETH DUARTE AVILA
Secretaria Temporal



En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5168-14 libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170-