Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Marzo de Dos Mil Catorce.
Abg. Nancy Elizabeth Duarte Ávila
Secretario Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce.
203° y 154°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Marzo de 2.014, entre los Ciudadanos: Jorge Rodolfo Bautista Gelvez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.302.625 y Damaris Isabel Rodríguez Ochoa, Venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº V- 18.959.184, en beneficio de: los hermanos (se omite el nombre), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales serán depositados de manera Quincenal los días 03 y 18 de cada mes en una cuenta que ordenara aperturar el Tribunal a la madre. Los gastos médicos compartidos en un 50 % por cada uno de los padres. Con respecto a los gastos de uniformes y Útiles escolares serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, y para el mes de Diciembre de igual manera los gastos serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 17 de Marzo de dos mil Catorce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira y se ordena librar el oficio para la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. Nancy Elizabeth Duarte Ávila
Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5179-14 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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