Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 28 de Enero de 2.014, suscrita por la Ciudadana: MARYBEL MARITZA BLANCO DIAZ, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hijo por parte del Ciudadano: PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA. El Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2.014, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 11 de Febrero de 2.014 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 14 de Febrero de 2.014, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistieron ambas partes, no llegando a ninguna conciliación, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días. En fecha 10 de Marzo de 2.014, por diligencia el Ciudadano: PABLO ANTONIO JIMENEZ, manifiesta a este Tribunal que no aumentará la manutención debido a que es trabajador informal, realizando funciones laborales en el mercado municipal por tal motivo no tiene una entrada fija de dinero, ni un sueldo mínimo.-------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio ninguna de las partes aporto prueba alguna, en la presente causa que demostraran ni la capacidad económica del obligado, sin embargo las necesidades prioritarias del beneficiario se han incrementado y la manutención vigente es insuficiente para cubrir dichas necesidades, lo cual hace necesario incrementar la manutención del beneficiaria conforme fue solicitado en diligencia de fecha 28 de Enero de 2.014