REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de marzo de 2014
203º y 155º

EXP. N° 3.801.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RUTH PAOLA PUENTES BECERRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E.- 84.573.970, domiciliada en el Km. 71, San José de Las Palmas, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de los niños XX.
Parte Demandada: JESUS ALEXIS OTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.865.478, domiciliado en el Barrio la Balastera callejón la gran sonera, casa Nro. 1-49, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 21 de enero de 2014, por los ciudadanos RUTH PAOLA PUENTES BECERRA y JESUS ALEXIS OTERO RAMIREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos OTERO PUENTES. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.801, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Jesús dará a sus hijos la cantidad de 600 bolívares semanales a partir del 21 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes, vacaciones, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-