REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

EXP. N° 3.818.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LAURA MARIA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 25.703.140, domiciliada en el sector Las Playitas detrás del Polideportivo, entre carreras 9 y 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de los niños XX.
Parte Demandada: YOBANY RAMON GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.686.191, domiciliado en el Sector Palmichales, vía Panamericana diagonal al Hotel Ladera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 15 de noviembre de 2015, por los ciudadanos LAURA MARIA PARRA MENDOZA y YOBANY RAMON GONZÁLEZ RUIZ, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.818, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, a partir del presente mes, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la señora LAURA MARIA PARRA MENDOZA quien le firmará un recibo.- SEGUNDO: El ciudadano YOBANY RAMON GONZÁLEZ RUIZ se comprometió a dar el 50% de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. TERCERO: El Ciudadano YOBANY RAMON GONZÁLEZ RUIZ se compromete a cubrir el 50% para gastos de estrenos y los juguetes en la época de diciembre. CUARTO: El ciudadano YOBANY RAMON GONZÁLEZ RUIZ se compromete a buscar a los niños los fines de semana. QUINTO: El ciudadano YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos. SEXTO: La ciudadana LAURA MARIA PARRA MENDOZA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-