REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

EXP. N° 3.813.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JENNIFER LEONELA CRUZES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 27.391.624, domiciliada en Av. Aeropuerto, casa Nro. 17-19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés del Nasciturus
Parte Demandada: JHONATAN EDIXON PINSON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.439.782, domiciliado en el Barrio Las Américas, vereda 1, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 15 de noviembre de 2015, por los ciudadanos JENNIFER LEONELA CRUZES RAMOS y JHONATAN EDIXON PINSON FLORES, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del Nasciturus. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.813, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Jhonatan se compromete en dar a la adolescente Jennifer la cantidad de Bs. 300,oo semanales. Este dinero es para los gastos de ecos, medicamentos, consultas médicas, verduras, entre otros. SEGUNDO: El ciudadano Jhonatan se compromete que al nacer el niño o niña él reconocerá”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-