REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º

EXP. N° 3.309.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YENIFER CASADIEGOS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.-1.094.348.076, domiciliada en el Barrio Las Américas, vereda 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JORGE LUIS GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.626, quien puede ser ubicado en el Batallón Caribe, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

El 14 de enero de 2014, la ciudadana YENIFER CASADIEGOS LIZARAZO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hijo XX, que fuera notificado el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, quien es el padre del niño antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal acordó mediante auto admitir la presente solicitud de aumento de obligación de manutención y acordó notificar al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ.
Al folio 04 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 10 de Octubre de 2011, dirigida al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ RAMON.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 17 de febrero de 2014, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos YENIFER CASADIEGOS LIZARAZO y JORGE LUIS GOMEZ, quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a acuerdo alguno por lo que no hubo conciliación por lo tanto se declaro abierta a pruebas.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YENIFER CASADIEGOS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V 1.094.348.076, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.626, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a pagar para su hijo XX, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de MARZO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se ordena el descuento por nómina, para lo cual se acuerda librar oficio al General de Brigada, Director de Personal del Ejército Bolivariano.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-