REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de Marzo de 2014.-
203° y 155°
EXP. Nº 3.750.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JHENNY BOLENA BEDOYA MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.233.151, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira demanda en beneficio su hijo XX.
Parte Demandada: EDUARDO IBARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de febrero de 2014, por los ciudadanos JHENNY BOLENA BEDOYA MARTINEZ y EDUARDO IBARRA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano EDUARDO IBARRA, propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales para la Obligación de Manutención, a razón de Bs. 500,oo quincenal los día 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de agosto propone entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo como cuota extra para los gastos escolares. TERCERO: Para el mes de diciembre propone entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo para gastos decembrinos. CUARTO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno. QUINTO: La ciudadana JHENNY BOLENA BEDOYA MARTINEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y solicita se apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-