REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ANA LIZZETH OVALLES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.899.597, residenciada en la calle 8, con carrera 8, casa N° 28, Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono celular N° 0426-2729822.

PARTE DEMANDADA: NORMAN ABELINO LEAL CAMARGO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.815.296, domiciliado en Estación Santa Ana, parte alta casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono Celular N° 0416-2717461.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1463

En fecha 25 de Febrero de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 022-02-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: ANA LIZZETH OVALLES MARTINEZ, y NORMAN ABELINO LEAL CAMARGO, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: LEAL OVALLES, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: MIL BOLIVARES (BS.1000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales serán depositados los Díez (10) días y veinticinco (25) de cada mes, el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: ANA LIZZETH OVALLES MARTINEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus hijos, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANA LIZZETH OVALLES MARTINEZ, y NORMAN ABELINO LEAL CAMARGO visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1463; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales serán depositados los Díez (10) días y veinticinco (25) de cada mes.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a sus hijos, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/ms.-