REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA YOLIBETH CHICA SUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.586, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 04, casa N° 28, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.996, con domicilio laboral en: Maripa, Municipio Sucre, Estado Bolívar, Batallón de Infantería de Selva Teniente Alberto Carregal Cruz N° 532.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1138

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SANDRA YOLIBETH CHICA SUA y JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: SANDRA YOLIBETH CHICA SUA y JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ofrece una cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para la compra de Uniformes y Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total a descontar de: DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) y en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por el menor como lo establece la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el referido mes.
TERCERO: Para el mes de diciembre ofrece una cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, mas la cuota ordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total a descontar de: DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) y en cuanto a los beneficios de dicho mes, serán disfrutados por el menor como lo establece la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA


JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 132-14