REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2439-2014
PARTES:
DEMANDANTE: YOLIMAR REINOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.939.506, de oficios del hogar, domiciliada en Diagonal a la cancha múltiple La Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira
DEMANDADO: LUIS ALBERTO VILLARREAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.398.309, electricista, domiciliado en el Kilómetro 4 sector La Primavera P/A, Coloncito Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOSE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2014, en virtud de que por ante la referida Defensoría se procede a dar orientación a la ciudadana YOLIMAR REINOZA GUERRERO, ordenándose librar notificación al ciudadano LUIS ALBERTO VILLARREAL RAMIREZ, a los fines de realizar acto conciliatorio entre las partes, tal y como consta al folio cinco (05, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0033/13-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 25/03/2014 y le asigna el N°. 2439-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLIMAR REINOZA GUERRERO y LUIS ALBERTO VILLARREAL RAMIREZ.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos YOLIMAR REINOZA GUERRERO y LUIS ALBERTO VILLARREAL RAMIREZ, realizada por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos YOLIMAR REINOZA GUERRERO y LUIS ALBERTO VILLARREAL RAMIREZ, realizada por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, donde los mencionados ciudadanos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se comprometo a colaborar con la cantidad de 1.500,00 Bs mensuales para la manutención del niño, los gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano LUIS ALBERTO VILLARREAL RAMIREZ, se comprometo a colaborar con la cantidad de 1.500,00 Bs mensuales para la manutención del niño, en cuanto a los gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DÍOS”, LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES. SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres”. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del l niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.

ABG. MARIA GUERRERO.


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