REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2438-2014
PARTES:

DEMANDANTE: ANGELICA NICOL CAICEDO CUEVAS venezolana, adolescente, No presenta cédula de identidad, datos tomados por partida de nacimiento, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización el Araguaney, Terminal Vía principal, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: MANUEL DE JESUS BRAVO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.630.470, domiciliado en el Sector La Morita Parte Baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: La niña SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “UNA MANO DE DIOS” de la Tendida Del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos ANGELICA NICOL CAICEDO CUEVAS Y MANUEL DE JESUS BRAVO ORDOÑEZ En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0024/13-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2438-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro de Solicitud
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 17 de la ciudadana ANGELICA NICOL CAICEDO CUEVAS.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 5333 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL DE JESUS BRAVO ORDOÑEZ.
Al folio siete (07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ANGELICA NICOL CAICEDO CUEVAS Y MANUEL DE JESUS BRAVO ORDOÑEZ, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para gastos de manutención de su hija, los gastos extras como salud, educación y temporada decembrina serán compartidos por ambos padres de igual forma. La cual firmó ambos en señal de conformidad.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano MANUEL DE JESUS BRAVO ORDOÑEZ, se compromete a aportar la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para gastos de manutención de su hija, los gastos extras como salud, educación y temporada decembrina serán compartidos por ambos padres de igual forma, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña MARIANYELI BRAVO CAICEDO, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña MARIANYELI BRAVO CAICEDO, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIDOS (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
}
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.