REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No.2437-2014
PARTES:
DEMANDANTE: SARAHITH OSMA CACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.164.706 domiciliada en la bomba Bocono, sector Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira,
DEMANDADO: JACKSSON JOSE ROJAS BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.194.471 domiciliado en el Barrio 19 de abril, caño amarillo parte baja Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha03-02-2014, en donde en la relación de los hechos dejan constancia de lo siguiente: “ Se recibió el caso en atención a la madre de las niñas, la ciudadana antes prenombrada, se envió notificación al requerido, el ciudadano también prenombrado padre de las niñas ambos decidieron llegar a acuerdo conciliatorio, se les explico los beneficios de la conciliación y de llegar a acuerdos entre si para el beneficio de sus hijos.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0026/13-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2393-2013, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (01 al 02) riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio tres (03) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR civil del Municipio Campo Elias Estado Mérida.
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXX Expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio dos (02) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportara mediante cuenta bancaria la cantidad de 2000 bs, mensuales para los gastos de manutención de sus hijas, lo cual lo hará fraccionando en 2 partes mil bolívares quincenal, con lo que respecta a la temporada de navidad e inicio del año escolar los gastos serán compartidos por ambos padres.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00), lo cual lo hará fraccionando en 2 partes mil bolívares quincenal, TERCERO. Con lo que respecta a la temporada de navidad e inicio del año escolar los gastos serán compartidos por ambos padres. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de que por la misma sean depositadas las mensualidades ya que el padre en el acto conciliatorio manifestó que lo hará mediante cuenta bancaria. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
(FDO) ILEGIBLE,

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 183

LA SRIA
MARIA GUERRERO