REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 21 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez frías

SAN JUAN de COLON, VEINTISEIS de MARZO de DOS MIL CATORCE

Expediente Nº P-1767-12 del 17-07-12

Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057673, con domicilio al final de la Avenida Luis Hurtado Higuera, por la Chivera, parte de atrás, casa azul con cerca de anjeo, de esta ciudad, en su condición de Madre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, de 5 años;

Parte Obligado: FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8108411, domiciliado en sector La Esperanza, calle 9, No. 9-42 de esta ciudad, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, de 5 años;

Narrativa,
Continua este procedimiento el 15-01 (07)-14, con diligencia de la parte actora informando sobre deuda por Bs. 3.500,oo por Obligación de Manutención (bonos incluidos), mas los gastos a compartir, adjuntando copia de la libreta bancaria; Petición admitida el 28-01-142, ordenándose la notificación al Obligado, lo cual se cumplió a los folios 128 y 129, Al folio 130, consta la declaratoria de desierto al acto conciliatorio, por ausencia de las Partes; Al folio 131, consta diligencia del Obligado, promoviendo instrumentales como facturas, récipes, recibos y depósitos bancarios, admitidas al folio 153;
Sin mas probanzas, y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable al Hijo(a), a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que la Obligación de Manutención vigente es de (f. 106) Bs. 500,oo sin bonos, desde el 30-10-12, por tanto su monto es por 16 meses hasta febrero 2014, para un total de Bs. 6.000,oo,
Que (fs. 146-152), constan depósitos a la cuenta bancaria correspondiente por Bs. 11.500,oo, evidenciando que hay Bs. 4.500,oo abonados a los meses subsiguientes es decir a Marzo 2014, en adelante,
por tanto, no hay la deuda ni el incumplimiento denunciado, tampoco están especificados ni comprobados los gastos demandados,
que constan compras de medicinas, infantil, (f. 133+135), alimentos (f. 137), ropa (f. 139+140), consultas medicas (f. 141), lo cual permite, con arreglo a lo alegado y probado en autos, y siendo el norte de la justicia: La Verdad (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (CPC), resulta inaplicable el 362 del CPC, y por tanto resulta procedente declarar SIN LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, titular de la cédula N° V-17057673, en su condición de Madre, contra FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de la cédula N° V-8108411, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, y ambos de este domicilio, En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, titular de la cédula N° V-17057673, en su condición de Madre, contra FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de la cédula N° V-8108411, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON,

SEGUNDO: Sentenciar en costas a YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, titular de la cédula N° V-17057673, en su condición de Madre, de conformidad con el artículo 274 del CPC;

Se libran boletas de Notificación a las partes, por EMITIRSE la sentencia FUERA del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, VEINTISEIS de MARZO de 2014, a las 1159 de la mañana; CUMPLASE, DIOS y Federación,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



cab. Exp. P-1767-12


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2014, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte)
1492-2014, Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez)