REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 113 de la Restauración y 1 año y 8 días de la siembra del Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN DE COLON, TRECE de marzo de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-62 del 23-01-2001
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: BRIDISSZA YASMIL MORALES DE BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9347663, domiciliada en Carrera 3, No. 3-38, planta 2, Sector Las Flores esta ciudad, en su condición de Madre de RAFAEL y KELLY BADELL MORALES, de 18 y 16 años en su orden;

Parte Obligado: JUAN CARLOS BADELL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9347585, con domicilio en Carrera 2, No. 2-65, sector Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre de RAFAEL y KELLY BADELL MORALES, de 18 y 16 años en su orden;


NARRATIVA:
Inicio este procedimiento el 16-01-2001, cuando la Madre plantea se fije la Obligación de Manutención, quedando establecida por acuerdo en Bs. 60,oo, doble en agosto y diciembre, ; al 18-04-04. se establecio el incumplimiento en Bs. 5.241,60 mas los intereses moratorios;
Al folio 7 consta Registro de Nacimiento de rafael badell; y al folio 66, consta como la Madre en fecha 04-11-13, solicita el pago de mensualidades insolutas, vencidas e incumplidas, los intereses de mora, y el ajuste de la mensualidad fijada hace 8 años,
Al folio 67, consta avocamiento legal;
Al folio 68, el 13-11-13, el despacho admitio las peticiones, librando boleta de notificación al padre, al folio 70 y 71, al folio 72, consta acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, sin la presencia de la Madre, exponiendo que no se halla laborando, consignando constancia médica;
Al folio 74, consta auto de diferimiento de sentencia, con fecha 10-03-14;
Sin mas promociones probatorias, el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;

que revisados y analizados los autos, se evidencia el no aumento desde 2001; que el hijo es mayor de edad, por tanto dicha obligación debe extinguirse porque no hay constancia de sus estudios, o otra causa legal, según el artículo 383 ordinal B LOPNNNA, que habido incumplimientos previamente, que el Padre tiene impedimentos parciales de salud que le dificultan cumplir absolutamente con sus obligaciones, el artículo 368 LOPNNA, señala como obligados subsidiarios a los herman@s mayores, sus ascendientes en orden de proximidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado de la niña, y asi se establece, por tanto se hace procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud planteada por BRIDISSZA YASMIL MORALES DE BADELL, titular de la cédula N° V-9347663, domiciliada en Carrera 3, No. 3-38, planta 2, Sector Las Flores esta ciudad, en su condición de Madre de RAFAEL y KELLY BADELL MORALES, al cargo de JUAN CARLOS BADELL MARTINEZ, titular de la cédula N° V-9347585, con domicilio en Carrera 2, No. 2-65, sector Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagara mensualmente a partir de hoy , UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) equivalente al 36,69 % del sueldo mínimo nacional y 9,44 unidades tributarias, y Bs 2.500 en julio y agosto de cada año, mediante depósito bancario, como nueva cuota de manutención; en cuenta que se abrirá especialmente;
y se ajustará cuando varíen las necesidades de la adolescente y la capacidad económica del Padre, visto lo que fije el Banco Central en materia de inflación, siendo todo ilícito económico /114 CRBV) corresponsabilidad de tod@s, y así se establece;

En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por BRIDISSZA YASMIL MORALES DE BADELL, titular de la cédula N° V-9347663 y de este domicilio, en su condición de Madre de KELLY BADELL MORALES y al cargo de JUAN CARLOS BADELL MARTINEZ, titular de la cédula N° V-9347585, igual domicilio, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JUAN CARLOS BADELL MARTINEZ, titular de la cédula N° V-9347585, igual domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de hoy , UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) equivalente al 36,69 % del sueldo mínimo nacional y 9,44 unidades tributarias, y Bs 2.500 en julio y agosto de cada año, por Obligación de manutención en favor de su hija, mediante depósito,

TERCERO: Extinguir por mayoridad la Obligación en favor de Rafael Badell M.;
CUARTO: Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades de la hija y la capacidad económica del Padre, en base a la ley y el IPC del Banco Central;

Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Líbrese oficio al Banco, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy TRECE de MARZO de 2014, a las 11 de la mañana; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO





CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-62-01.- cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 pm.
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