REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veintisiete (27) de Marzo de 2014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes en la presente causa según actas de fecha 17 de Marzo de 2014, en el cual el ciudadano JOSE DAVID CEBALLOS se compromete a cancelar en 4 partes la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.291,64) de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (3.322.91) en efectivo en el acto realizado en fecha 17 de Marzo de 2014, Segundo: la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (3.322.91) el día 15 de Abril de 2014, Tercero: la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (3.322.91) el día 15 de Mayo de 2014 y Cuarto: la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (3.322.91) el día 16 de Junio de 2014, que corresponde a la totalidad de la deuda, estando de acuerdo la parte actora, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual riela en los folios 10 y 11 del Cuaderno Separado de Medidas. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Acuerdo como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del tribunal. TERCERO: No archivar la causa hasta tanto conste en autos que ya se cancelo la totalidad de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se hizo lo acordado.

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SECRETARIA
EXP. N° 2008-2014
GLP/victor.-