REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

La Grita, 27 de Marzo de 2014
203° y 154°

EXPEDIENTE: 2199-2014
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: WOLFREDO BERNAVE MONTILLA BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARINO MENDEZ GARCIA

En fecha, 28 de Enero de 2014, se recibió procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial por Declinación de Competencia, Expediente N° 8180, de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siendo la parte demandante, el ciudadano WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, Inpreabogado N° 28.357, contra el ciudadano JOSE MARINO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.755.480, de este domicilio y hábil. ( F. 1-127)
Por auto de fecha 31-01-2014 este Tribunal le dio entrada a la causa, el curso de Ley correspondiente, quedando inventariada bajo el N° 2199-2014, ordenó citar al ciudadano JOSE MARINO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.755.480, domiciliado en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de demandado de autos. Se libró boleta (F 128-129).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la boleta de citación del demandado de autos, siendo imposible su citación.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”

Y como quiera que desde el día 31 de Enero de 2014, fecha de la admisión de la demanda, han transcurrido más de 30 días y el demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la boleta de citación personal del demandado, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.

EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO


LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria



Exp. 2199-2014
GALP/fanny