REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Marzo de Dos Mil Catorce.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, constante todo de (10) folios, proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, relacionado con el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: FRANCY JOHANA MOLINA MORENO y RUI MIGUEL DA SILVA ALVES, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.220.100 y E-82.185.701, respectivamente, la primera domiciliada en la Aldea Rió Arriba, Caserío El Molino, Vereda la Milagrosa y el segundo en el Molino Vía Principal del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles. y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente; En virtud de lo expuesto por los padres de la Niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
______________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO.- LA SECRETARIA,
__________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 2233-2014, se libró boleta a la Fiscal y oficio N° 3160-208 a la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira”.
LA SECRETARIA,
____________________
Exp. 2233-2014.
GLP/navor.-