JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7787 instaurada por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.352, asistida por la abogada Marisela Orraiz de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, contra ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS Y NORMA YADIRA CHACON DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.148.293 y V-9.224.887, en su orden, por EJECUCION DE HIPOTECA; se observa en diligencia de fecha 12 de febrero de 2014, que las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación y se participe lo conducente al Registrador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira,(fs. 164 al 166).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los codemandados ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS Y NORMA YADIRA CHACON DE RAMIREZ, asistidos por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos y por la apoderada demandante MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a tal efecto se acuerda:
• Oficiar al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando que se declara extinguida la hipoteca que pesa sobre los inmuebles objeto de la demanda, descritos así:
PRIMERO: constituido por una parcela de terreno propio, signada con el N° 12, ubicada en el Desarrollo habitacional Los Pinos, en la carretera Táriba, Caneyes-Copa de Oro, Sector Copa de Oro, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; sobre el cual están construidas unas mejoras consistentes en casa para habitación, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela N° 13, mide 15,00 mts. SUR: Con la parcela N° 11, mide 15,00 mts.; ESTE: Con vía de penetración, mide 7,00 mts. y OESTE: Con Agustín Becerra, mide 7,00 mts. con un área de terreno de 105 mts. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,35%, actualizado según plano de mensura de fecha agosto 2011, el cual fue adquirido de la siguiente manera: La parcela según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 31-07-2009, bajo el N° 2009.4449, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.686 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009 y documento de parcelamiento protocolizado ante la misma oficina, en fecha 07-12-2009, bajo el N° 8, folio 22 del tomo 49 del Protocolo de Transcripción de ese año y las mejoras construidas según documento protocolizado en esa misma oficina en fecha 23-09-2011,inscrito bajo el n° 22, folio 107, del Tomo 26 del Protocolo de Transcripción de ese año, además inscrito bajo el N° 2009.4449, asiento registral 6 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.686 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009; Dicha hipoteca consta según documento debidamente registrado en fecha 15-11-2011, bajo el N° 2011.12327, asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.2933 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio signado con el N° 11, ubicado en el Desarrollo habitacional Los Pinos, en la carretera Táriba Caneyes Copa de Oro, Sector Copa de Oro, Municipio Guásimos, sobre la cual hay construidas unas mejoras consistentes en casa para habitación, con un área de construcción de 72 mts.2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela n° 12, mide 15 mts. SUR: Con la parcela N° 10, mide 15,00 mts. ESTE: Con vía de penetración, mide 7,00 mts. y OESTE: Con Agustín Becerra, mide 7,00 mts., con un área de terreno de 105 mts., le corresponde un porcentaje de condominio de 3,35% actualizado según plano de mensura de fecha agosto de 2011. Dichos inmuebles le pertenece a los deudores así: La parcela, siendo parte de lo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 31-07-2009, bajo el N° 2009.4449, asiento Registral 1 del inmueble matriculado N° 429.18.12.1.686 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009 y documento de parcelacimiento protocolizado por ante la misma oficina de fecha 07-12-2009, bajo el N° 8, folio 22, tomo 49 protocolo de Transcripción de ese año y las mejoras construidas según documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro en fecha 23-09-2011, inscrito bajo el N° 24, folio 112, del Tomo 26 del protocolo de Transcripción de ese año. Además inscrito bajo el N° 2009.4449, asiento Registral 7 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.686 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009, esta HIPOTECA CONSTA EN DOCUMENTO protocolizado ante el mismo registro inmobiliario, en fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el N° 2009.4449, asiento registral N° 9 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.686 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 93 y se libró oficio N° 136
Marilú
Exp. 7787