JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
En el presente expediente N° 8221 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.672.139, asistida por el abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, quien actúa a su vez como apoderado judicial de ROSA INES RINCON DE NIÑO, contra ALJADIAMIN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.626.913; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda 23 de enero de 2014 hasta la presente fecha, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, sin incluir el lapso de vacaciones judiciales, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha siendo las 11:25 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 109
Exp. Nº 8221
Marilú