JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil catorce.
153° y 155°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8089, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.124, actuando por sus propios derechos, contra GRANJA LOS GABRIELES C.A., representada por NELSON BAUTISTA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-11.027.190.
En fecha 14 de octubre de 2013, se acordó proceder como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar las partes.
Mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2013, el demandado NELSON BAUTISTA LEÓN, actuando en representación de Grana Los Gabrieles C.A., asistido por el abogado Edgar Gonzalo Prato por una parte y por la otra parte HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO presentaron escrito a los fines de poner fin al juicio en mención, donde el demandado entrega en dación de pago un inmueble consistente en un terreno propio con las correspondientes mejoras consistentes en una casa para habitación, cuyas características son: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, garaje, jardín, patio, closets y techos de machimbre y pisos de cerámica, cocina empotrada, ubicado en el Conjunto Residencial “DON PABLO”, Aldea Tucapé, calle Araguaney, Nº 3, sector A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el área total del referido terreno, junto con las mejoras señaladas es de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros (226,83 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con parcela 2-A, mide Veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts); SUR, con parcela 4-A, mide veintiún metros (21,oo mts.); ESTE, con Francisco Angola, mide Diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts.) y OESTE, con calle privada del Conjunto Residencial, mide Diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts). Este inmueble es propiedad de Granja Los Gabrieles C.A., según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2002, inscrito bajo el Nº 44, folios 197 al 200 del Tomo 13º del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año y la parte demandante acepta la misma en los términos ya expresados, por ello solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de julio de 2013 y se oficie al Registro respectivo.
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA LA DACIÓN EN PAGO, efectuada en la presente causa por el demandado NELSON BAUTISTA LEON, en su carácter de representante de GRANJA LOS GABRIELES C.A., en los términos allí establecidos, y acuerda:
• Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 26-07-2013, sobre el inmueble antes descrito y dejar sin efecto el oficio N° 5790-710 de esa misma fecha.
• Participar lo conducente al Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 100. se libró oficio N° 152
Marilú