JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 11 de marzo de 2.014.
203º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.219.038, asistido por el abogado MAURO DE JESUS MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.230.677, la misma es admitida en fecha 10 de marzo de 2.014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 11 de marzo de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.219.038, se le declare como único y universal heredero, del fallecido HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.144, fallecido en fecha 08 de diciembre de 2.013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el Nº 1236, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 09 de diciembre de 2013, referido al fallecimiento del causante HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.144, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 08 de diciembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES.
• Partida de Nacimiento N° 523, del año 1993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA es hijo del ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES.
• Declaración testifical de los ciudadanos PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ y ANTONIO JOSÉ NIÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.026.827 y V-3.429.510, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 11 de marzo de 2014, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocieron desde hace varios años al ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES; que igualmente saben y les consta que en vida fue padre del ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA, Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.144, según registro de defunción Nº 1236 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 09 de diciembre de 2013, al ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.219.038. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de la solicitud verbal realizada por el peticionario se acuerda expedir 4 juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, autorizándose para el trámite de los fotostátos al alguacil del tribunal.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

En razón de la solicitud verbal realizada por el peticionario se acuerda expedir 4 juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, autorizándose para el trámite de los fotostátos al alguacil del tribunal.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 96


Exp. S-8232
YulianaG.