JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diez (10) de marzo de 2.014.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano MAXIMINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-905.436, y hábiles, asistido por la abogada en ejercicio INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145964; la misma es admitida en fecha 28 de enero de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 13 de febrero de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, se le declare como único y universal heredero del fallecido GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.010.243, fallecido en fecha 27 de mayo de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.936, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2013, referido al fallecimiento de la causante GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.010.243, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 27 de mayo de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA.
• Partida de Nacimiento Nro. 2130, del año 1.959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, relativo al nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA era hijo del solicitante MAXIMINO MOLINA.
• Declaración testifical de los ciudadanos ANDERSON XAVIER CHACÓN GIRALDO y MAYULI DE LA TRINIDAD MORENO ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.056.942 y V-5.683.569, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 13 de febrero de 2014, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos MAXIMINO MOLINA Y GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA; que igualmente saben y les consta que eran padre e hijo, respectivamente. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.010.243, según registro de defunción No. 936, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2013, al ciudadano MAXIMINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-905.436. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 95
JJMC/AEBC/ep.-