JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Marzo del año dos mil Catorce.

203° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: LIVIA YOLANDA MARIN CARRERO y JOSÉ RICARDO PEÑALOZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.028.156, y V- 5.683.566, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: IVONNE STHELLA VOLCAN DE ROA, NERZA JACKELINE VOLCAN DE ESTRADA, YASENKA THAMARA VOLCAN GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 5.642.642, V- 5.675.765 y V- 5.675.770, en su orden, asistidas por el abogado RAUL ANDRES ROA VOLCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.872, en el cual exponen que el día 23 de Julio 2.012 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: EDILBERTO NERIO VOLCAN HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 1.524.824, según certificación expedida por la Dra. Paola Katherín Forero Henandez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 924, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: IVONNE STHELLA VOLCAN DE ROA, NERIO EDILBERTO VOLCAN GARCÍANERZA JACKELINE VOLCAN DE ESTRADA, YASENKA THAMARA VOLCAN GARCÍA y RAYKAR ALFREDO VOLCAN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 5.642.642, V- 5.645.775, V- 5.675.770, V- 5.675.765 y V- 9.237.398 en su orden, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDILBERTO NERIO VOLCAN HERNANDEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 71 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO