JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Marzo del año dos mil Catorce.

203° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: FHADEL ERNESTO GALAVIZ y FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.231.661, y V- 10.166.535, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: GISELA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.759, quien actúa en nombre propio y de los Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES VILLASMIL DE OLIVER, MARÍA CAROLINA OLIVER VILLASMIL, GABRIELA MARÍA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, y WALTER GERARDO OLIVER VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 150.717, V- 5.025.357, V- 5.025.356 y V- 9.226.013, en su orden, asistida por la abogada MARTTA JANETH GARCÍA DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.589, en el cual expone que el día 11 de Diciembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 188.211, según certificación expedida por la Dra. Monica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2.266, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos:, MARÍA DE LOURDES VILLASMIL DE OLIVER, MARÍA CAROLINA OLIVER VILLASMIL, GABRIELA MARÍA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, GISELA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL y WALTER GERARDO OLIVER VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 150.717, V- 5.025.357, V- 5.025.356,V- 5.683.759 y V- 9.226.013 en su orden, en su carácter de Cónyuge e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 70 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Marzo del año dos mil Catorce.

203° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: FHADEL ERNESTO GALAVIZ y FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.231.661, y V- 10.166.535, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: GISELA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.759, quien actúa en nombre propio y de los Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES VILLASMIL DE OLIVER, MARÍA CAROLINA OLIVER VILLASMIL, GABRIELA MARÍA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, y WALTER GERARDO OLIVER VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 150.717, V- 5.025.357, V- 5.025.356 y V- 9.226.013, en su orden, asistida por la abogada MARTTA JANETH GARCÍA DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.589, en el cual expone que el día 11 de Diciembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 188.211, según certificación expedida por la Dra. Monica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2.266, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos:, MARÍA DE LOURDES VILLASMIL DE OLIVER, MARÍA CAROLINA OLIVER VILLASMIL, GABRIELA MARÍA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, GISELA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL y WALTER GERARDO OLIVER VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 150.717, V- 5.025.357, V- 5.025.356,V- 5.683.759 y V- 9.226.013 en su orden, en su carácter de Cónyuge e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 70 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Marzo del año dos mil Catorce.

203° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: FHADEL ERNESTO GALAVIZ y FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.231.661, y V- 10.166.535, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: GISELA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.759, quien actúa en nombre propio y de los Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES VILLASMIL DE OLIVER, MARÍA CAROLINA OLIVER VILLASMIL, GABRIELA MARÍA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, y WALTER GERARDO OLIVER VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 150.717, V- 5.025.357, V- 5.025.356 y V- 9.226.013, en su orden, asistida por la abogada MARTTA JANETH GARCÍA DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.589, en el cual expone que el día 11 de Diciembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 188.211, según certificación expedida por la Dra. Monica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2.266, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos:, MARÍA DE LOURDES VILLASMIL DE OLIVER, MARÍA CAROLINA OLIVER VILLASMIL, GABRIELA MARÍA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, GISELA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL y WALTER GERARDO OLIVER VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 150.717, V- 5.025.357, V- 5.025.356,V- 5.683.759 y V- 9.226.013 en su orden, en su carácter de Cónyuge e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 70 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO