JUGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintiséis (26) de Marzo del año dos mil Catorce.
203º y 155º


Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en TREINTA Y SIETE (37) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: LURNEY YANETT RIVAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.430.019, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 116.419, quien actúa como apoderada Judicial de los Ciudadanos: VICTORIA RAMONA ANDRADE DE QUEVEDO, MAIRIN DEL PILAR QUEVEDO ANDRADE y LEOPOLDO JOSÉ QUEVEDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.335.590, V- 24.147.455 y V- 20.288.868, respectivamente, según Poder Especial otorgado ante la Notaria Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 34, Tomo 27 de fecha 18 de Marzo del 2.014. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: VICTORIA RAMONA ANDRADE DE QUEVEDO, MAIRIN DEL PILAR QUEVEDO ANDRADE y LEOPOLDO JOSÉ QUEVEDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.335.590, V- 24.147.455 y V- 20.288.868, respectivamente, en su condición de la Primera de Conyugue y los otros de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE QUEVEDO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.852, fallecido el día 27 de Enero de 2014, según certificación expedida por el Dra. Daniella Ysabel Del Valle Sánchez González tal y como se evidencia del acta de defunción No. 325, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.514-2.014, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 92 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO




Solicitud Nº 2.514-2.014.
Sandra C.