REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 22 de Marzo del año 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: MARITSELA BELANDRIA DE GONZALEZ y JOSE ARGENIS GONZALEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.9.243.468y V- 9.240.478, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO CONTRERAS PICCARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.464, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.

En fecha 20 de Mayo del año 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 21 de Mayo del 2.013, compareció por ante este Tribunal y manifestó que la parte solicitante debía consignar el acta de matrimonio debidamente rectificada, por cuanto su nombre aparece diferente a la cedula de identidad y así cumplir con todas las formalidades de ley.

En fecha 14 de Marzo del 2.014, el solicitante consignó copia fotostática de la rectificación del acta de matrimonio, requisito solicitado por el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA dando así al cumplimiento de todas la formalidades exigidas por la ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: MARITSELA BELANDRIA DE GONZALEZ y JOSE ARGENIS GONZALEZ SUÁREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Once (11) de Enero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 02.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (19) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.




Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO