JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce.-
 
 
203º y 155º     
 
          
 
          Recibido por distribución  escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy,  por los ciudadanos: MARY CONSUELO RAMIREZ ROSALES y JOSE MIGUEL MENDEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la  cédula  de  identidad  N° V-9.209.114 y N° V-9.466.938 respectivamente; ambos solicitantes actuando asistidos por la Abogado en ejercicio VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MARY CONSUELO RAMIREZ ROSALES y JOSE MIGUEL MENDEZ VARELA ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho   siguientes   a  aquel en que conste en autos su  notificación,  a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto.  Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
 
 
 
 
 
      Abg. Ana Lola Sierra
 
             Juez Temporal
 
                                                           Abg. Frank Villamizar Rivera
 
 							               Secretario 
 
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8908-14; se dictó y publicó la anterior decisión, a la una de la tarde (01:00 p.m.) quedando registrada bajo el Nº 4432, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
							             El Secretario 
 
Solicitud  N° 8908-14.
 
 
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