JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ZULLY DEL CARMEN PARRA de COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.662.878, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio CECILIA MURILLO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.467, en el cual expone: que el día 29 de noviembre de 2.013, falleció el ciudadano EFRAIN COLMENARES VIVAS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.170, quien estuvo domiciliado en Palo Gordo, Urbanización Altos de Paramillo, Manzana N° 14, P-06, Los Sauces, Casa Las Marias, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “…ACIDOSIS, SHOCK SEPTICO NEUMONIA FOCOS MULTIPLES, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA…”, según Certificado de Defunción suscrito por el Doctor ROSSIBEL MEDINA, certificado médico N° 35801; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 1791, levantado el 30 de noviembre de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 1791 del año 2013, perteneciente a “EFRAIN COLMENARES VIVAS”, expedida el 11 de diciembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 321 del año 1984, perteneciente a los ciudadanos: “EFRAIN COLMENARES VIVAS y ZULLY DEL CARMEN PARRA COLMENARES”, expedida el 23 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 963 del año 1.985, perteneciente a “MARIA ALEJANDRA”, expedida el 06 de enero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2860 del año 1987, perteneciente a “FREDDY ALEXANDER”, expedida el 06 de enero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 532 del año 1992, perteneciente a “MARIA ANDREINA”, expedida el 23 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.124.170, V-5.662.878, V-18.089.434, V-18.089.435, V-21.220.735, pertenecientes a los ciudadanos EFRAIN COLMENARES VIVAS, ZULLY DEL CARMEN PARRA DE COLMENARES, MARIA ALEJANDRA COLMENARES PARRA, FREDDY ALEXANDER COLMENARES PARRA, MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8899, evacuado el 27 de marzo de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ELICEL COLMENARES MURILLO y ELIO DOMINGO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-23.130.945 y V-4.627.753 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EFRAIN COLMENARES VIVAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZULLY DEL CARMEN PARRA DE COLMENARES, MARIA ALEJANDRA COLMENARES PARRA, FREDDY ALEXANDER COLMENARES PARRA, MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.662.878, V-18.089.434, V-18.089.435, V-21.220.735; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante EFRAIN COLMENARES VIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4430, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario