JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ROSAURA SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.653.726, asistida por la Abogado en ejercicio GLADYS ROZO SAUREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.796, en el cual expone: que el día 30 de diciembre de 2.013, falleció el ciudadano EDELIO SANCHEZ GIL, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.930, quien estuvo domiciliado en La Concordia, 23 De Enero, parta alta, Calle 7, Casa N° 6-54, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Oncológico del Táchira, a causa de “…FALLA MULTIORGANICA, INSUFICIENCIA RENAL- METASTASIS OSEA- CANCER DE VEJIGA…”, según Certificado de Defunción No. 2222331 de fecha 30/12/2013, suscrito por la Doctora SARA GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.028.519; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 2376, levantada el 30 de diciembre de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 2376 del año 2013, perteneciente a “EDELIO SANCHEZ GIL”, expedida el 30 de diciembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 239 del año 2007, perteneciente a “EDELIO SANCHEZ GIL y ROSAURA SANCHEZ PERNIA”, expedida el 15 de abril de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 95 del año 1.975, perteneciente a “JOSE EDELIO”, expedida el 21 de enero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1176 del año 1976, perteneciente a “WILLIAM ALEXIS”, expedida el 21 de enero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3803 del año 1981, perteneciente a “JEFFERSSON WILLROOK”, expedida el 21 de enero de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.790.930, V-5.653.726 V-11.508.154, V-12.235.048, V-11.503.005, pertenecientes a los ciudadanos EDELIO SANCHEZ GIL, ROSAURA SANCHEZ DE SANCHEZ, JOSE EDELIO SANCHEZ SANCHEZ, WILLIAM ALEXIS SANCHEZ SANCHEZ, JEFFERSSON WILLROOK SANCHEZ SANCHEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8843, evacuado el 04 de febrero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA FRANCISCA NAVARRO y YAJAIRA JOSEFINA NOVOA DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.156 y V-12.226.903 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EDELIO SANCHEZ GIL dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSAURA SANCHEZ DE SANCHEZ, JOSE EDELIO SANCHEZ SANCHEZ, WILLIAM ALEXIS SANCHEZ SANCHEZ, JEFFERSSON WILLROOK SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.653.726 V-11.508.154, V-12.235.048, V-11.503.005; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes del causante EDELIO SANCHEZ GIL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4415, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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