JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce.
AÑOS: 203° y 155°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 1 7 de marzo del año en curso, por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL CA., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1.989, bajo el numero 1, Tomo 61-A; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, Se da por terminado este juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4413” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente, y se libro oficio N° 3190-201, al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida





Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


G/H.
Exp N° 13.641-13.