JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de marzo de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLENDA MILAGROS DIAZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.332, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio NILSA INES CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.468, en el cual expone: que el día 25 de noviembre de 2013, falleció la ciudadana ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.090, quien estuvo domiciliada en Los Kioskos, Vía Antiguo Aeroclub, Casa N° 0-208, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES- METASTASIS PULMONAR- CANCER MAMA AVANZADO…”, según Certificado de Defunción N° 2218928, de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito por la Dra. Valeria Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.271; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1184, levantado el 26 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1184 del año 2013, perteneciente a “ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ”, expedida el 26 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 581 del año 2002, perteneciente a “JUAN ALBERTO DIAZ”, expedida el 23 de octubre de 2002, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 01 del año 1980, perteneciente a “GLENDA MILAGROS”, expedida el 18 de octubre de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y con firma legalizada de la Registradora de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 69 del año 1975, perteneciente a “KARINA ELIZABETH”, expedida el 23 de diciembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 110 del año 1976, perteneciente a “ORLANDO ALBERTO”, expedida el 16 de diciembre de 2013,, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.075.090, V-14.942.332, V-12.229.550, V-12.517.074, pertenecientes a los ciudadanos: ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ, GLENDA MILAGROS DIAZ DEPABLOS, KARINA ELIZABETH DIAZ DEPABLOS, ORLANDO ALBERTO DIAZ DEPABLOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 11 de marzo de 2.014, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NILSA INES CAMARGO ASCANIO y JOSEFINA PARRA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.348.980 y V-28.642.577 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLENDA MILAGROS DIAZ DEPABLOS, KARINA ELIZABETH DIAZ DEPABLOS, ORLANDO ALBERTO DIAZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-14.942.332, V-12.229.550, V-12.517.074, en su condición de Hijos de la causante ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4405, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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