REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 26 de marzo de 2014
203 y 155
Asunto n. º SP01-L-2013-000310
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Carlos Honorio Chacón Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.337.298.
APODERADO JUDICIALE: Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 24.439.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa n.° 146-2003, de fecha 13 de octubre del 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado y recibido en fecha 18.12.2003, por ante la secretaría del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, declinando la competencia mediante auto de fecha 7.1.2004, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14.12.2004, el cual fue asignado por distribución a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien mediante sentencia de fecha 9.6.2005, no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, y ordena devolver el expediente a dicho Juzgado, siendo recibido mediante auto de fecha 11.10.2006, quien ordena notificar al Inspector del Trabajo del estado Táchira; cumplida la notificación ordenada, el Juzgado Superior Contencioso admite la demanda en fecha 24.11.2008, ordenando notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Barinas, las cuales nunca fueron libradas por el señalado Tribunal, sin embargo, ordenó notificar a los representantes judiciales de la parte actora, abogados Felipe Oresteres Chacón Medina, José Guillermo Urbina Montoya y José Clemente Bolívar, de la señalada admisión, quienes mediante diligencia de fecha 31.3.2009, se dieron por notificados. En fecha 20.3.2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declina la competencia del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira, donde fue distribuido al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido en fecha 8.5.2013, dicho juzgado plantea conflicto negativo de competencia mediante sentencia de fecha 13.5.2013, ordenando remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia de fecha 31.10.2013, le atribuye la competencia para conocer del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido en fecha 19.12.2013. Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 31.1.2014, recibe el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, presentado por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 24.439, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Honorio Chacón Montoya, en contra de la providencia administrativa 146-2003, de fecha 13 de octubre del 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, con ocasión de la solicitud de restitución por desmejora, intentada por el ciudadano Carlos Honorio Chacón Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.337.298, en contra del Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, la cual fue declarada sin lugar.
En fecha 3 de febrero de 2014, el ciudadano Juez abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, mediante auto se abocó al conocimiento del presente asunto, y conforme al contenido del mismo se ordenó librar las notificaciones de la parte actora ciudadano Carlos Honorio Chacón Montoya, representado por su apoderado judicial, abogado Felipe Oresteres Chacón Medina.
Mediante diligencia realizada por el alguacil Manuel Andrade, adscrito a esta Coordinación Laboral, informa haber cumplido la notificación ordenada, de igual manera por certificación de secretaría de fecha 17.2.2014, se deja constancia de la actuación realizada por el alguacil señalado del cumplimiento de la notificación de abocamiento a la parte actora.
Ahora bien, se observa que la parte demandante en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde el día 31.3.2009 (folio 183), fecha en que se dio por notificada del auto de admisión de fecha 24.11.2008, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, quien ordena su notificación, posterior a ello la parte actora no ha realizado ninguna actuación en la cual demuestre su interés, a los fines de continuar con la causa, es decir, desde la fecha indicada hasta la presente fecha han transcurrido 3 años, 11 mese y 28 días, sin que la parte interesada haya dado el impulso necesario a la misma, en tal sentido, este Tribunal de Juicio apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
En este sentido y de acuerdo con los acápites anteriores, este Juzgador debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 24.439, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Honorio Chacón Montoya, en contra de la providencia administrativa n.° 146-2003, de fecha 13 de octubre del 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de marzo del 2014.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
MÁCCh/jggs
Exp. SP01-L-2013-000310
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 30