REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000254
PARTE ACTORA: el ciudadano JUAN CARLOS BARRERA AGUILAR, con cédula N° V-16.125.965
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadano EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.636.952, con Inpreabogado Nro.25.682
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y DIFERENCIA DE UTILIDADES
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de marzo de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JUAN CARLOS BARRERA AGUILAR, con cédula N° V-16.125.965, el apoderado de la parte demandante EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2.013, anotado bajo el Nro.06, tomo 60, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, por la parte demandada el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadano EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.636.952, con Inpreabogado Nro.25.682, tal como consta en copia de Gaceta Municipal de fecha 07 de enero de 2014, que se encuentra agregada en los folios 26 al 30 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JUAN CARLOS BARRERA AGUILAR, con cédula N° V-16.125.965, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00), pagaderos mediante cheque Nro.28715417, código cuenta cliente Nro.0175-0056-26-0000004208, de esta fecha 25 de marzo de 2014, a nombre del trabajador JUAN CARLOS BARRERA AGUILAR, contra el Banco Bicentenario, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 22 anexos y una libreta de ahorros del banco Bicentenario a nombre del trabajador JUAN BARRERA AGUILAR, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 28 anexos. Por cuanto el pago fue efectuado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS BARRERA AGUILAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
EDUARDO CHAVEZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO
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