REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000786
PARTE ACTORA: la Ciudadana SANDRA PATRICIA DE LA ROCHE PALACIOS, con cédula de identidad N° V-17.644.826
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A., en la persona de su Presidente Luis Gerardo Escalante Ramos, identificado con la cédula Nº V- 14.387.629,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de marzo de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana SANDRA PATRICIA DE LA ROCHE PALACIOS, con cédula de identidad N° V-17.644.826, la apoderada de la demandante JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 2013, anotado bajo el Nro.17, tomo 109, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, por la parte demandada LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, identificado con la cédula Nº V- 14.387.629, el apoderado de la parte demandada CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2.013, anotado bajo el Nro.24, tomo 258, que se encuentra agregado en los folios 22 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a SANDRA PATRICIA DE LA ROCHE PALACIOS, con cédula de identidad N° V-17.644.826, la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00), pagaderos en de la siguiente manera: 1) En este acto se cancela la suma de Bs.5.000,00 mediante cheque Nro.00027073, código cuenta cliente Nro.0108-0362-46-0100040297, de esta fecha 20 de marzo de 2014, a nombre de la trabajadora SANDRA DE LA ROCHE, contra el Banco Provincial ; 2) la suma de Bs.6.000,00 en fecha 21-04-2014 , y 3) la suma de Bs.6.000,00 en fecha 20-05-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 27 anexos, y 2) La parte demandada no presentó escrito de prueba ni anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
SANDRA PATRICIA DE LA ROCHE PALACIOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO

POR LA PARTE DEMANDADA:
LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO