REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000833
PARTE ACTORA: el Ciudadano JOSUE ADRIAN LEÓN SANTAELLA, identificado con la cédula N° V.- 20.369.946
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO, titular de la cédula N° V-11.491.868, con el carácter de propietario del establecimiento CERVECERÍA Y RESTAURANT EL TRAPICHE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandada ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de enero de 2.014, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, se deja expresa constancia que la parte actora el Ciudadano JOSUE ADRIAN LEÓN SANTAELLA, identificado con la cédula N° V.- 20.369.946, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el Ciudadano JOSUE ADRIAN LEÓN SANTAELLA, identificado con la cédula N° V.- 20.369.946, contra el ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO, titular de la cédula N° V-11.491.868, con el carácter de propietario del establecimiento CERVECERÍA Y RESTAURANT EL TRAPICHE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA