REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2012-000020
PARTE ACTORA: la Ciudadana MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, con cédula de identidad N° V.-22.357.104
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A., representada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, titular de la cédula N° V.- 10.810.434
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CAROLINA CÁNCHICA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.559.700, con Inpreabogado Nro.98.806
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora la ciudadana MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, con cédula de identidad N° V.-22.357.104, ni la parte demandada, la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A., comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la Ciudadana MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, con cédula de identidad N° V.-22.357.104, contra la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A., representada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, titular de la cédula N° V.- 10.810.434, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA