REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000486
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE OROZCO PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: DENIS JAVIER GUERRERO GANDICA, EBERTH PÉREZ, fondo de comercio denominado “Feria de las Hortalizas Los Andinitos 33”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, JHONNY DUQUE PAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de marzo de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS ENRIQUE OROZCO PERNIA, titular de la cédula de identidad No 12.890.864, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY DUQUE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.079, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, los ciudadanos DENIS JAVIER GUERRERO GANDICA, titular de la cédula de identidad N° 12.417.877, EBERTH PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.762.285 y la empresa FERIA DE LAS HORTALIZAS LOS ANDINITOS 33”, C.A. identificados en autos, carácter que consta en autos, comparecientes ambo a la audiencia. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Dos (02) partes de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo) cada una: la primera parte el Lunes Veintiocho (28) de abril de 2014 y la segunda y última parte el martes veinte (20) de mayo de 2014, todos a efectuarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada