REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000081
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO MOLINA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INLESCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036,actuando en representación del ciudadano WILMER ANTONIO MOLINA RUIZ, titular de la cédula de identidad No 12.234.528.En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado entre el 31 de enero de 2011 al 06 de febrero de 2013, el despido injustificado, el salario mensual devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de VEINTIRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.196,57), Así se establece.
2) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria = Bs.107 x 0,25 = Bs.26,75 (valor del cesta ticket) x 24 días = Bs.642,oo
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.642,oo). Así se establece.
3) SALARIOS IMPAGADOS: Admite con su inasistencia la demandada haber dejado de pagar a la trabajadora el salario durante el periodo entre el 17/12/2012 y el 21/01/2013, equivalente a 36 días de salario, multiplicado por el salario normal de Bs.103,82, arroja un total a pagar por este concepto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.3.737,52). Así se establece.
4) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
5) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (27.576,09).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis


El Apoderado Judicial De La Actora