REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000787
PARTE ACTORA: LUDWING ALFREDO OLIVA RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ ARANGO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana AMELIA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.189.559, en su condición de Directora del Hospital General de Táriba, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, el ciudadano el ciudadano LUDWING ALFREDO OLIVA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 84.404.031, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Demandada

Abogado Parte Demandada