REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000677
PARTE ACTORA: FREDDY DANIEL MALDONADO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CASA HERNÁNDEZ DIEZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FREDDY DANIEL MALDONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad No 3.197.402, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 74.441, actuando como apoderado judicial de parte demandada, la empresa CASA HERNÁNDEZ DIEZ, C.A. identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,oo), los cuales se pagan al trabajador en este acto, en moneda de curso legal.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por la partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada