REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000726
PARTE ACTORA: SATURNINO PINZÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JAVIER ROSARIO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ ELISEO MOLINA
TERCEROS: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
APODERADOS TERCEROS: ABOG. LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, martes Once (11) de marzo de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano SATURNINO PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.670.617, asistido por los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO MENDOZA y JAVIER ROSARIO GÓMEZ, Inpreabogado N° 44.275 Y 48.905 en su orden, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio JOSÉ ELISEO MOLINA, Inpreabogado N° 48.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., identificada en autos, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado N° 66.904, actuando como apoderado judicial de la empresa llamada en tercería SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., identificadas en autos, carácter que consta de instrumento poder que consigna junto con el escrito de promoción de pruebas. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo), los cuales se hará efectivo al trabajador el Viernes Catorce (14) de Marzo de 2014 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo. Así mismo, la representación judicial del tercero conviene con la parte demandada en el pago de la indemnización por la contingencia asegurada con ésta, hasta por el monto de la cobertura asegurada de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), una vez conste el pago del monto mediado.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada


Apoderado Terceros Forzosos