REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014).
203° Y 155º

Visto el escrito inserto a los folios 18 y 181, presentado por el ciudadano Luis Alejandro Orozco Moret, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.32.726,soltero, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO TACHIRA( ASOCIPROVIT), constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 1996, anotada bajo el N° 10, Tomo 28, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de ese mismo año, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y con modificaciones de sus estatutos, registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de diciembre de 1999, anotada bajo el N° 21, tomo 015, Protocolo Primero, folios 1 al 27, correspondiente al cuarto trimestre de ese mismo año, debidamente facultado en el artículo 28 del Acta de Reforma de los Estatutos sociales de la Asociación Civil, antes citada y Acta de Asamblea general Extraordinaria de la misma Asociación, de fecha 08 de julio de 2010, registrada en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 38, folios 138 del tomo Primero del Protocolo de Transcripción de fecha 18 de enero de 2012, debidamente asistido por la abogado ZONIA YSABEL SOLAR FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.25.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19468 en su carácter de demandante, por una parte y vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por la abogado en ejercicio NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.148.669, con el carácter de co-apoderada de la parte demandada, en el cual la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa; solicitando se le imparta la respectiva homologación y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Dicha figura jurídica se encuentra consagra en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido en sentencia de la Sala de Casación Civil, fecha 30 de noviembre de 1988, ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García, que señala ;
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del código de Procedimiento Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la probacion judicial (…) También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…”

De la norma y criterio jurisprudencial antes transcritos, se infiere que el desistimiento como acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, debido a que no todas aparecen especificadas en la norma adjetiva, de allí que se requiere:
a) La manifestación del actor que conste en el expediente en forma auténtica; en el caso bajo análisis, consta al folio180 del presente expediente que la parte demandante a Luis Alejandro Orozco Moret, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT), debidamente asistido por la abogado Zonia Ysabel Solar Florez, manifestó:
A) En forma expresa, inequívoca, concluyente y espontánea, libre de coacción y apremio su voluntad irrevocable de desistir tanto de la acción como del presente procedimiento y el demandado dio su consentimiento expreso con el presente desistimiento planteado por la demandante.

De lo antes referido, se evidencia la manifestación de voluntad de manera expresa, auténtica y unívoca del accionante de desistir de la presente acción. En consecuencia, se encuentra satisfecha la primera condición.
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transaccio|nes. En la presente litis, se observa que la parte accionante, tiene el libre ejercicio de sus derechos siendo capaz para obrar en juicio y referido desistimiento no se encuentra sometido a ningún término o condición, se encuentra satisfecho el presente requisito.
Visto que en la presente causa se cumplen con las condiciones antes señaladas, este operador de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento precitado y solicitado por el accionante. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora Luis Alejandro Orozco Moret, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.32.726,soltero, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO TACHIRA( ASOCIPROVIT), debidamente asistido por la abogado ZONIA YSABEL SOLAR FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.25.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19468, por una parte y por la otra la abogado en ejercicio NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.148.669, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la presente acción (nulidad de acta de asamblea), y se ordena el archivo del expediente. EL JUEZ Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-LA SECRETARIA (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.