REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de marzo de 2014.

203° y 155

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2014 (F. 141), suscrita por la abogada GLORIA AURORA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.631, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el Primer Cartel librado para llevar a cabo el acto de la venta del inmueble en Pública Subasta, a los fines legales consiguientes.

De acuerdo a la forma y tiempo en como deben ser publicados los carteles de la Venta en Pública Subasta, los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, han establecido lo siguiente:

Artículo 551.- El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.
Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Por su parte, el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, 2° Edición, Tomo IV, Caracas 2004, señaló:

“…La nulidad dependerá de la trascendencia del vicio y del principio finalista que gobierna el régimen de las nulidades procesales (Art. 206 in fine). Si el acto ha alcanzado su fin, el cual es poner en conocimiento del público con suficiente antelación, la nulidad no podrá ser declarada con el Juez. Si por el contrario, no hubo el espacio temporal entre una y la otra publicación, el reclamante deberá probar el perjuicio que le ha causado tal infracción, y a partir de su constatación será cuando pueda declararse la nulidad (pas de nullité sans grif). Difícil es imaginarse que un perjuicio deviniere de la intempestividad de la publicación, ya que quien espera un segundo o tercer aviso para enterarse de un remate que le ha sido referido, puede por esa misma fuente enterarse de la fecha de la primera publicación; o acudir, sin grave esfuerzo, a la revisión del periódico en las fechas subsiguientes. Lógicamente, si la intempestividad es grosera y cubre varios días antes o después del que correspondía (como cuando se publica en el 7° o 13° en vez del 10° día) habrá un elemento grave a valorar para establecer el perjuicio que determina la nulidad…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Pues bien, luego de revisada la fecha de la publicación del Primer Cartel de la Venta en Pública Subasta, se puede observar que la misma fue realizada en fecha 06 de diciembre de 2013, según se evidencia del ejemplar del periódico La Nación Cuerpo C2, cursante al folio 142 del expediente, y consignada mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, es decir, fuera del décimo día para la expedición y publicación del Segundo Cartel, siendo que el remate del bien inmueble debe ser anunciado en tres distintas oportunidades, de diez en diez días, entre una y la otra publicación; circunstancia ésta que vicia la formalidad establecida en los artículos 551 y 552 ejusdem, razón por la cual éste Tribuna deja sin efecto la publicación del Primer Cartel de Venta en Pública Subasta librado en fecha 21 de junio de 2013 (fls. 135 al 140). Así se decide.

En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena nuevamente la emisión del Primer Cartel de Venta en Pública Subasta para su correcta publicación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

Exp. 21.432
JMCZ/fz.-

En la misma fecha se libró el Primer Cartel de Venta en Pública Subasta.