REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de marzo de 2014.
203° y 155°

Revisada como fueron las actas que comprenden el presente expediente de Cobro de Bolívares, derivados de cuatro (04) letras de cambio, cursante a los folios 6,7,8, y 9, de donde se desprende que el domicilio de la deudora Jenny Carolina Medina Erwin, hecho en forma manuscrita, está ubicado en la avenida Anzoategui, Edificio Arbol para Vivir, Apartamento 4-11, Lechería, Estado Anzoategui, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al Capitulo II del Procedimiento por Intimación, al que compete la presente causa, establece:

“…Artículo 641. .- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

En sintonía con este artículo, la SALA DE CASACION CIVIL, Exp. :N°AA20-C-2011-000132, de fecha 30 de septiembre de 2011, juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TEXPEREZ HNOS C.A., representada judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Alberto Sánchez Contreras, contra la sociedad mercantil LIBEL COLLECTIONS C.A. sin representación judicial, señaló:

“… Aunado a ello, la Sala deja constancia de que el lugar indicado en forma manuscrita se corresponde con el domicilio del deudor, según lo expresado en el libelo, y en criterio de esta Sala permitir al demandado ser juzgado ante los tribunales competentes en el lugar donde reside, beneficia y facilita su acceso a ese órgano de administración justicia, en defensa de sus derechos e intereses para lograr la efectiva tutela de los mismos, todo ello en acatamiento del derecho de acceso a la justicia, del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente, la Sala tiene por lugar de pago aquél que fue indicado en forma manuscrita en el contenido de la letra de cambio, esto es: la ciudad de Valencia, el cual fue igualmente reiterado al lado del librado y fue especificada la siguiente dirección “…calle 140, Quinta 140-51, el viñedo, Valencia estado Carabobo…”.

Resultando de lo anteriormente expuesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer las demandas de cobro de bolívares, por vía del procedimiento de intimación, corresponde al tribunal con competencia en el domicilio del deudor, salvo que las partes hubiesen establecido un lugar distinto como domicilio, circunstancia ésta última que no consta en autos, por lo tanto, corresponde la competencia para el conocimiento de este procedimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en acatamiento a los criterios precedentemente expuestos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del Territorio correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia del Estado Anzoategui, que es lugar donde se encuentra ubicado en domicilio del deudor.

En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia del Estado Anzoategui, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- Jocelynn Granados Serrano.-La Secretaria.- JMCZ/ebs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .